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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Esta es la sentencia que avala norma que limita pago de salarios a secuestrados

28 de Diciembre de 2015

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La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró la constitucionalidad de la disposición contenida en el numeral  2º del artículo 15 de la Ley 986 del 2005 (Lea también: Secuestrado que incumple pago de crédito no debe ser reportado a central de riesgo, reitera Corte Constitucional). Según la norma, todo trabajador con contrato a término fijo que se encuentre secuestrado o haya sido desaparecido forzadamente, o sea víctima de toma de rehenes, tiene derecho a la continuidad en el pago de su salario y prestaciones sociales hasta tanto se venza el término del contrato a término fijo, se produzca su libertad o su muerte real o presuntiva.

 

Para la alta corporación, esta medida, adoptada por el legislador, resulta razonable y proporcionada al plantear un trato diferenciado justificado entre los trabajadores particulares que cuentan con un vínculo laboral a través de un contrato a término indefinido y los que tienen un contrato a término fijo hasta el vencimiento del mismo, ya que en ambos casos se protegen los derechos de las familias secuestradas (Lea: En casos de secuestro, caducidad de reparación directa se cuenta desde que se tiene certeza sobre su terminación)

 

No obstante, en el fallo, se exhortó al Congreso y al Ejecutivo, en cabeza del Ministerio de Defensa, para que regulen y pongan en ejecución un seguro colectivo que cubra las eventualidades referidas en cuanto a la continuidad del pago de salarios y prestaciones sociales de secuestrados y otras víctimas de delitos contra la libertad.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-613 del 2015)

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