Laboral
Esta es la sentencia que avala norma que limita pago de salarios a secuestrados
28 de Diciembre de 2015
La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró la constitucionalidad de la disposición contenida en el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 986 del 2005 (Lea también: Secuestrado que incumple pago de crédito no debe ser reportado a central de riesgo, reitera Corte Constitucional). Según la norma, todo trabajador con contrato a término fijo que se encuentre secuestrado o haya sido desaparecido forzadamente, o sea víctima de toma de rehenes, tiene derecho a la continuidad en el pago de su salario y prestaciones sociales hasta tanto se venza el término del contrato a término fijo, se produzca su libertad o su muerte real o presuntiva.
Para la alta corporación, esta medida, adoptada por el legislador, resulta razonable y proporcionada al plantear un trato diferenciado justificado entre los trabajadores particulares que cuentan con un vínculo laboral a través de un contrato a término indefinido y los que tienen un contrato a término fijo hasta el vencimiento del mismo, ya que en ambos casos se protegen los derechos de las familias secuestradas (Lea: En casos de secuestro, caducidad de reparación directa se cuenta desde que se tiene certeza sobre su terminación)
No obstante, en el fallo, se exhortó al Congreso y al Ejecutivo, en cabeza del Ministerio de Defensa, para que regulen y pongan en ejecución un seguro colectivo que cubra las eventualidades referidas en cuanto a la continuidad del pago de salarios y prestaciones sociales de secuestrados y otras víctimas de delitos contra la libertad.
(Corte Constitucional, Sentencia C-613 del 2015)
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