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¿EPS pueden exigir formalidades adicionales para reconocer licencia de maternidad?

06 de Agosto de 2018

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Acorde con el artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se debe prestar bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, así lo sustentó recientemente la Corte Constitucional.

 

Además, agregó que el artículo 84 constitucional precisa que cuando un derecho es reglamentado de manera general las autoridades no pueden establecer ni exigir requisitos adicionales para su ejercicio.

 

Con todo, el fallo advirtió que las entidades promotoras de salud (EPS) no pueden exigirles a las beneficiarias que pretendan el reconocimiento de la prestación económica por licencia de maternidad el cumplimento de formalidades no previstas legalmente, porque implica imponer cargas excesivas a personas que, dadas sus circunstancias, son sujetos de especial protección constitucional.

 

De igual forma, la exigencia de estos requisitos, cuando no tienen un soporte normativo, conducen a una vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

 

De acuerdo con el régimen legal aplicable, cuando se trata de trabajadoras dependientes, para obtener el reconocimiento de la licencia de maternidad ellas deben presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

 

i.                  El estado de embarazo de la trabajadora.

 

ii.                La indicación del día probable del parto y

 

iii.               La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

 

Por otra parte, cuando se trata de trabajadoras independientes, estas deben efectuar el cobro de esta prestación económica directamente ante la EPS y el soporte válido para su otorgamiento es el registro civil de nacimiento (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-278, Jul. 17/18.

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