EPS no puede exigir cuenta bancaria para efectuar rembolso de incapacidades
02 de Febrero de 2018
El rembolso de prestaciones económicas al aportante, se trate de una persona natural o jurídica, puede hacerse a través de reconocimiento económico directo, es decir, efectivo o cheque, o mediante transferencia electrónica.
Así las cosas, indicó la Superintendencia Nacional de Salud, no es obligatorio el pago solo por transferencia electrónica, pues el artículo 24 del Decreto 4023 del 2011, por el cual se reglamenta el proceso de compensación del régimen contributivo del sistema de salud, establece las dos opciones.
Por lo tanto, advirtió, no es posible que una EPS imponga al empleador aportante el deber de tener cuenta bancaria para proceder al pago de incapacidades, pues este argumento lo único que hace es dilatar el pago de unas prestaciones económicas que, seguramente, cumplen los parámetros legales para acceder a su reconocimiento.
En reciente fallo, la entidad ordenó a la EPS demandada efectuar mediante cheque el rembolso de unas incapacidades reconocidas a varios trabajadores en vigencia de la relación laboral, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre auxilio monetario por enfermedad no profesional, con las respectivas actualizaciones monetarias.
Supersalud, Sentencia S2017-936, Dic. 12/17
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