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Laboral

¿En qué casos se deben tener en cuenta todas las semanas de cotización para obtener pensión de invalidez?

03 de Noviembre de 2016

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En una sentencia unificadora, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció algunos criterios que se deberán tener en cuenta por los fondos de pensiones al momento de estudiar la solicitud pensional de una persona con una enfermedad congénita, crónica y degenerativa calificada con una pérdida de capacidad laboral igual o mayor del 50 %. (Lea: Conozca la sentencia unificadora sobre los criterios de aplicación de la condición más beneficiosa en pensión de invalidez)

 

Entonces, determinó que cuando se niega el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a que tiene derecho una persona que padece este tipo de enfermedades y  que fue calificada con el mencionado porcentaje de disminución laboral, con fundamento en que no acredita el número de semanas requeridas con anterioridad a la fecha de estructuración de la incapacidad, se vulneran los derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, vida digna y mínimo vital.

 

Lo anterior porque al descartar las semanas que la persona cotizó con posterioridad al momento en que le fue fijada la fecha de estructuración de su invalidez se está excluyendo la posibilidad de que, pese a la enfermedad padecida y atendiendo a las características específicas de cada caso concreto, la persona haya podido trabajar en ejercicio de su capacidad laboral residual y, en esa medida, cotizar al sistema de seguridad social.

 

En palabras del alto tribunal, dicha interpretación de la norma legal puede implicar un desconocimiento de los principios y mandatos constitucionales que velan por la protección de las personas en situación de discapacidad, particularmente:

 

·         La igualdad.

 

·         La prohibición de discriminación.

 

·         La obligación que tiene el Estado de garantizar el pleno ejercicio de cada una de las prerrogativas constitucionales a estas personas.

 

Motivo por el cual las administradoras de fondos de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida y del régimen de ahorro individual con solidaridad, al momento de estudiar una solicitud pensional de una persona con una enfermedad congénita, crónica y degenerativa, “deberá tener en cuenta todas las semanas de cotización efectuadas al sistema general de pensiones”, concluyó la Sala. (Lea: Fondos de pensiones no pueden trasladar cargas administrativas a los usuarios)

 

Es importante mencionar que el  magistrado Luis Ernesto Vargas presentará una aclaración de voto y las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz se reservaron la posibilidad de presentar una eventual aclaración de voto (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Comunicado SU-588, Oct. 27/16

 

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