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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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En materia pensional, tutela procede si existe riesgo de perjuicio irremediable

03 de Febrero de 2016

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La Corte Constitucional recordó que aunque la jurisprudencia y la ley han dicho que la seguridad social se erige como un derecho fundamental, el mecanismo de amparo no es procedente, si bien existen dos excepciones a esta regla: cuando el amparo es promovido como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o como mecanismo principal para el caso en que, existiendo otro medio de defensa judicial, este no sea idóneo ni eficaz para la defensa de los derechos fundamentales.

 

Así las cosas, en materia pensional, la acción de tutela está llamada a proceder como mecanismo transitorio a pesar de la existencia de un medio judicial idóneo y eficaz, cuando sea necesaria para evitar un perjuicio irremediable, siempre y cuando se trate de una persona de la tercera edad; se evalúe el estado de salud del solicitante y su familia; se estudien las condiciones económicas del peticionario o la falta de pago o su disminución genere un alto grado de afectación de derechos fundamentales.

 

Así mismo, es necesario que el afectado haya desplegado cierta actividad administrativa y judicial tendiente a obtener la protección de sus derechos y que acredite, siquiera sumariamente, las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales.       

 

En el caso concreto, la alta corporación enfatizó que, aunque existan otros medios idóneos, la acción procede como medida transitoria si se trata de una persona de la tercera edad, considerada sujeto de especial protección. Adicionalmente, si la falta de pago de la prestación o su disminución genera un alto grado de afectación de los derechos fundamentales, en particular del derecho al mínimo vital.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-665, Oct. 14/15, M.P. Alberto Rojas Ríos)

 

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