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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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En estos casos se debe prolongar la afiliación al sistema de salud de policías y militares

05 de Diciembre de 2018

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La Corte Constitucional estudió la tutela instaurada por un expolicía en la que se alegaba su desafiliación del subsistema de salud de la Policía Nacional, sin tener en cuenta que se encontraba en un tratamiento médico por el consumo de sustancias sicoactivas, situación que, a su juicio, vulneraba sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana.

 

Vale decir que este había sido designado a una zona de alto consumo de dichas sustancias. (Lea: ¿Cuál es el indicador para reajustar la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública?)

 

La Corte sostuvo que el sistema prestacional de la fuerza pública tiene la obligación de continuar prestando los servicios de salud, aun cuando la persona deje de estar en servicio activo y no goce de asignación de retiro ni de pensión.

 

Ello en tanto el principio de continuidad implica que el servicio de salud se debe suministrar de manera ininterrumpida, constante y permanente, como expresión del deber del Estado de garantizar su prestación en términos de eficiencia.

 

En este sentido aclaró que si bien el deber que tienen estas instituciones de vincular al Sistema de Seguridad Social en Salud cesa con el retiro de la persona que prestaba el servicio a la institución, existen tres excepciones que prolongan esta obligación:

 

         i.            Cuando la persona haya adquirido una lesión o enfermedad antes de incorporarse a las fuerzas militares sin que hubiera sido detectada en los exámenes de ingreso.

 

       ii.            Que la patología que lo aqueja se dé durante la prestación del servicio (producto directo del servicio o con ocasión del mismo) y sea la causa directa de la desincorporación.

 

    iii.            O se requiera de la práctica de exámenes especializados para determinar el nivel de incapacidad laboral de la persona o el momento en que esta fue adquirida.

 

De acuerdo con lo expuesto, la corporación concluyó que, en aplicación del principio de continuidad, en el caso concreto, la entidad tenía el deber de seguir prestando la atención médica requerida por el accionante, para tratar la enfermedad que padece: trastorno mental y del comportamiento por consumo de sustancias sicoactivas, hasta su recuperación o hasta que otra entidad asumiera dicha prestación. Ello por cuanto:

 

i.                  La misma se produjo durante la prestación del servicio y fue la causa de su desincorporación.

 

ii.                El accionante al momento de la desvinculación se encontraba en tratamiento médico por la patología referida.

 

iii.               Y el consumo, abuso y adicción a sustancias sicoactivas, lícitas o ilícitas, es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos; por tanto, toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada de esta enfermedad tendrá derecho a ser atendida en forma integral.

 

Así las cosas, el alto tribunal revocó el fallo proferido en primera instancia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales invocados, ordenando a la mencionada dirección de sanidad reanudar la atención médica, hospitalaria, farmacéutica que requiere el uniformado, hasta que recupere su condición de salud o se haya afiliado al Régimen General de Seguridad Social en Salud (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-452, Nov. 22/18.

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