Laboral
En Colombia no procede la aplicación supletoria del Convenio 158 de la OIT
14 de Diciembre de 2015
La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró su postura según la cual en Colombia no procede la aplicación supletoria del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.
Para la corporación, la razón se fundamenta en que en el ordenamiento colombiano existen disposiciones legales principales que regulan todo lo concerniente a la declaratoria de ilegalidad de un cese o suspensión de actividades, el grado de participación de los trabajadores en él, la facultad del empleador para despedir en tal evento, y los efectos o consecuencias de esa determinación, como lo era en el caso que se estudió.
Así las cosas, existiendo tales disposiciones principales no hay una laguna normativa en el ordenamiento jurídico sobre esta materia, que esté llamado a llenar el mencionado convenio internacional no ratificado.
No obstante, agregó, aún en la hipótesis de que no existieran normas principales exactamente aplicables al caso controvertido, tampoco se abriría la posibilidad de aplicar el convenio mencionado como norma supletoria en Colombia, pues dicho instrumento no está en concordancia con “las leyes sociales del país”.
Lo anterior, dice, porque la norma es funcional para sistemas laborales caracterizados por una estabilidad llamada por algunos doctrinantes como ‘propia’ y que consiste en que el trabajador únicamente puede ser despedido por su empleador con fundamento en una justa causa.
Por el contrario, el régimen laboral colombiano opta en general por un sistema de estabilidad laboral impropia o relativa, que consiste en que el empleador privado u oficial puede dar por terminado el contrato de trabajo, bien aduciendo una justa causa o, en ausencia de esta, pagando una indemnización al trabajador (salvo situaciones de estabilidad reforzada), concluyó (M. P. Clara Cecilia Dueñas). (Vea: Empleador no pude alegar su propia negligencia para terminar relación laboral)
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 154672015 (47601), Oct. 14/15
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