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Empleados no deben asumir ineficiencia en pagos extemporáneos aceptados por las AFP: Corte Constitucional

26 de Diciembre de 2016

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La falta de pago de los aportes a la seguridad social por parte del empleador, el pago extemporáneo de los aportes pensionales en mora o la negligencia en el uso de las herramientas de cobro por parte de las administradoras de fondo de pensiones (AFP) no pueden servir de argumento para negar el reconocimiento y pago de una prestación pensional, como, por ejemplo, la de invalidez.

 

Así lo dijo un fallo de tutela reciente de la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares, Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero, luego de concluir que el empleado no debe asumir la ineficiencia de la entidad administradora en el cobro de dichos aportes ni los pagos extemporáneos aceptados por la AFP.

 

De ahí que la Sala fue enfática al decir que dichas administradoras no pueden alegar a favor su negligencia en perjuicio del afiliado, “toda vez que él es ajeno a esta situación”. (Lea: Una garantía ya existente en materia pensional)

 

En el caso concreto, y debido a que el accionante se encontraba afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, perdió el 71 % de su capacidad laboral y registraba más de 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la estructuración de la invalidez, la Corte concluyó que se cumplían los requisitos para obtener la pensión de invalidez en los términos de los artículos 38, 39 y 68 de la Ley 100 de 1993 (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-617, Nov. 9/16

 

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