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Laboral


Empleador no puede impedir que el trabajador decida autónomamente sobre su imagen

La Corte Constitucional tuteló los derechos de una mujer que fue despedida por negarse a usar prendas de vestir que no correspondían con su opción sexual.
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28 de Noviembre de 2011

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Toda persona tiene derecho a decidir autónomamente sobre su apariencia personal. Por lo tanto, los actos u omisiones que incidan de forma desproporcionada sobre esa autonomía pueden vulnerar el libre desarrollo de la personalidad.

 

Con estos argumentos, la Corte Constitucional tuteló los derechos de una mujer que fue despedida de su trabajo por negarse a usar prendas de vestir que no correspondían con su opción sexual.

 

El fallo advierte que el derecho al libre desarrollo de la personalidad protege las decisiones que una persona toma sobre sí misma, en relación con su modelo de vida. En el caso fallado, el empleador le impidió a la trabajadora decidir autónomamente sobre su imagen y la forma en que deseaba presentarse ante los demás.

 

La Corte ordenó reintegrar a la trabajadora, y advirtió que no podrá ser obligada a usar prendas de vestir que no correspondan con su opción sexual.

 

(C. Const., Sent. T-492, jun. 28/11, M. P. Nilson Pinilla)

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