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El caso de una persona trans con contrato realidad que fue despedida de una entidad pública

15 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un fallo de la Corte Constitucional estudió si la Secretaría de Salud de Bogotá (SDS) vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de una persona transgénero al terminarle un contrato de prestación de servicios ejecutado durante casi 10 años bajo el argumento de la terminación del plazo pactado.

 

Lo anterior a pesar de no contar con la autorización de la oficina del trabajo y de tratarse de un sujeto de especial protección constitucional, en tanto fue diagnosticado con una enfermedad terminal (VIH/SIDA). (Lea: Pérdida de capacidad laboral de pacientes con VIH se estructura cuando no pueden desarrollar actividades lucrativas)

 

De acuerdo con este contexto, la Sala Quinta de Revisión indicó que dicho argumento no era motivo suficiente para dar por terminada su vinculación, en especial si se trata de un sujeto amparado por el principio de la estabilidad laboral reforzada (VIH en estado avanzado).

 

Pero también, agrega el fallo, la SDS no demostró que la no prórroga del contrato suscrito obedeciera a la configuración de alguna causal objetiva y razonable. (Lea: Así es la millonaria condena a la Nación por contagio de paciente con VIH en transfusión de sangre)

 

En esa medida, al darse por terminado el contrato sin la respectiva autorización se aplicó la presunción legal consistente en que dicha desvinculación se originó como consecuencia de la mencionada enfermedad, por cuanto la entidad distrital era conocedora de la situación médica.

 

Además, antes de proferirse la decisión al respecto, se confirmó que en este caso se configuraron los presupuestos jurídicos de un contrato realidad. En efecto, la ciudadana prestó personalmente el servicio, bajo continua subordinación y dependencia y con la correspondiente remuneración.

 

El alto tribunal ordenó a la entidad el reconocimiento y el pago de la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, consistente en la indemnización de 180 días de remuneración salarial o sus equivalentes, así como su designación en un empleo vacante de la planta de personal, mientras se surte lo anterior.

 

Y a Protección S. A. que, en caso de que esta decida voluntariamente solicitar el reconocimiento de una pensión de invalidez debido a su situación de salud, realice un acompañamiento de principio a fin en el proceso.

 

Por último, la Corte destacó lo señalado por la tutelante, relacionado con expresiones que ha sentido como discriminatorias por parte de la SDS, a través de las cuales se ha mencionado que no es necesario contratar a personas pertenecientes a la comunidad LGBTI.

 

Precisamente, por ser una persona que se identifica como transgénero y que hace parte de uno de los grupos que históricamente ha estado sometido a actos discriminatorios se debe dar prevalencia y especial cuidado a las afirmaciones que se hagan. (Lea: Conozca las cuatro reglas sobre protección del derecho a la identidad sexual)

 

La alta corporación llamó la atención a la secretaría para que evite utilizar expresiones en contra de funcionarios, empleados y contratistas pertenecientes a esta población (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-392, Jun. 20/17

 

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