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Determinan aplicación del régimen de transición a efectos de reclamar pensión de vejez

18 de Agosto de 2017

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Con el fin de determinar si quienes son potencialmente beneficiarios del régimen de transición pueden reclamar la aplicación de una norma precedente para solicitar la pensión de vejez, no obstante que su pertenencia al régimen de pensiones se configura por primera vez con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo resolviendo esta discusión jurídica.

 

Es importante resaltar que este régimen de transición está regulado en el artículo 36 de la Ley 100, que creó el Sistema de Seguridad Social Integral. (Lea: Conozca los requisitos para acceder a pensión familiar en el régimen de prima media con prestación definida)

 

Al respecto, y con base en jurisprudencia precedente, la Sala Laboral señaló que el anterior precepto conduce a que la aplicación de un régimen pensional precedente requiere por parte del interesado su pertenencia a él antes de la entrada en vigor del Sistema General de Pensiones de la Ley 100.

 

Ello significa que tiene que haberlo cobijado en algún momento cuando ese régimen anterior tuvo vigencia, por cuanto no es dable derivar un derecho de una condición que nunca se tuvo. (Lea: Avanza proyecto de estabilidad laboral reforzada para servidores públicos provisionales prepensionados)

 

Igualmente, el fallo precisó que esta situación es distinta a la circunstancia de no ser cotizante activo al día 1° de abril de 1994, fecha de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, pues en esta hipótesis la persona sí pertenecía a algún régimen, pero no se encontraba sufragando aportes al momento del tránsito legislativo.

 

En el mismo sentido, la corporación afirmó que el artículo protege la expectativa legítima de adquirir la pensión de vejez y en tal virtud dispuso que estas personas conservarían su derecho a pensionarse acorde con el régimen anterior, el cual, en la mayoría de los casos, resulta más favorable. (Lea: Orden de incluir en cálculo actuarial a personal amparado en régimen de transición no desconoce principios contables)

 

Eso sí, en la medida en que acreditaran el cumplimiento de los requisitos previstos, esto es, que al 1° de abril de 1994 su edad fuera 40 o 35 años (hombres y mujeres, respectivamente) o tuvieran 15 años o más de servicios o cotizados (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-65572017 (58571), May. 10/17

 

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