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Derecho a reclamar reconocimiento y pago de mesadas pensionales solicitadas sí prescribe

15 de Abril de 2019

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De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la seguridad social se considera un derecho imprescriptible y, por ende, irrenunciable, lo cual obliga a que su pago sea oportuno y que pueda ser reclamado en cualquier tiempo.

 

Así las cosas, recordó el Ministerio del Trabajo, desde el mismo momento en que el trabajador es vinculado laboralmente surge la obligación a cargo del empleador de afiliarlo al sistema de salud, pensión y riesgos profesionales y de efectuar los correspondientes aportes.

 

El artículo 22 de la Ley 100 de 1993 contempla la obligatoriedad por parte de empleador de realizar los aportes, señalando para el efecto sanciones moratorias. Por su parte, corresponde las entidades administradoras de los distintos regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de tales obligaciones.

 

No obstante, si bien el derecho a reclamar la pensión no prescribe, el derecho al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales no reclamadas con anterioridad a los tres años en que se realice la solicitud sí prescribe.

 

En este evento, explicó la entidad, se aplica el término general de prescripción que prevé el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), según el cual las acciones laborales prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se hizo exigible, salvo los casos de prescripciones especiales.

 

Mintrabajo, Concepto 9454, Mar. 19/19

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