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Dependencia económica para efectos de la sustitución pensional supone la subordinación material (11:36 a.m.)

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04 de Febrero de 2019

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Si bien la Corte Constitucional ha sostenido que para efectos de la sustitución pensional de los padres respecto a los hijos la dependencia económica no debe ser total y absoluta, ello no implica que desaparezca la subordinación material que da fundamento a la referida prestación. En efecto, indicó que ese concepto, como soporte fundamental para proceder al reconocimiento y pago de la prestación, es distinto a la simple colaboración, ayuda o contribución que los hijos pueden otorgar a sus padres, pues la correcta teleología de dicha noción, a partir de su significado natural y obvio, supone “la necesidad de una persona del auxilio o protección de otra”. Así las cosas, el beneficiario de dicha prestación tiene que encontrarse subordinado o supeditado de manera cabal al ingreso que le brindaba el causante para salvaguardar sus condiciones mínimas de subsistencia (M. P. Antonio José Lizarazo).

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