Demandan artículo de reajuste pensional de la Ley 100 de 1993 (3:42 p.m.)
09 de Septiembre de 2016
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Nota:
123697
Se demandó el aparte “se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior”, del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que creó el sistema de seguridad social integral. Conforme a la demanda, esta normativa que dispone el reajuste pensional vulnera la Carta Política porque, según las normas demandadas, implica la reducción de la mesada pensional, por el deterioro de las pensiones reajustadas, al disminuirse la capacidad para obtener bienes y servicios. Según el accionante, se debe declarar inconstitucional esta disposición por la disminución del poder adquisitivo de las primera mesada pensional, lo que generaría un desmejoramiento de la calidad de vida de los pensionados. De igual forma, en pro del principio de favorabilidad, se debe aplicar el método de medición de la equivalencia de la pensión en relación con el salario mínimo mensual legal vigente, respetando la pensión mínima legal y la pensión máxima legal.
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