Laboral
Cuatro reglas para entender la exigencia de dependencia económica en la pensión de sobrevivientes
27 de Diciembre de 2016
Se debe comenzar por explicar que los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, reglamentan los requisitos exigibles para los beneficiarios de la pensión de sobreviviente.
Así, en el caso de los hermanos en situación de discapacidad, es imperativa la necesidad de que acrediten la dependencia económica y el estado de invalidez como requisitos para acceder a este beneficio. (Lea: Convivencia para acceder a pensión de sobrevivientes no tiene que ser anterior al fallecimiento)
Frente al primer requisito, el artículo 47 de la mencionada normativa señala que serán beneficiarios de esta prestación, entre otros, los hermanos inválidos del causante, si dependían económicamente de este.
Para el legislador, según lo expuesto, el reconocimiento de esta pensión está sometido al requisito de probar la dependencia, la cual se acredita, en principio, si el hermano inválido no cuenta con otro tipo de ingresos que permitan su subsistencia en condiciones similares a cuando el causante se encontraba con vida.
Vale la pena decir que la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre este requisito, en algunos casos frente a la hipótesis de los padres respecto a los hijos o viceversa, entre otras.
Sentencia C-111 del 2006
A propósito de lo anterior, un fallo de tutela reciente de la Corte Constitucional, específicamente de la Sala Sexta de Revisión, trajo a colación la Sentencia C-111 del 2006, la cual realizó el estudio de constitucionalidad del literal d) del artículo 47 de la Ley 100.
Esta sentencia se manifestó respecto del aparte que establecía la dependencia económica de los padres de “forma total y absoluta” de sus hijos. (Lea: Exigencia de dependencia económica en pensión de sobrevivientes debe ajustarse a estas precisiones
“La dependencia económica no siempre es total y absoluta como lo prevé el legislador. Por el contrario, la misma responde a un juicio de autosuficiencia, que en aras de proteger derechos fundamentales admite varios matices, dependiendo de la situación personal en que se encuentre cada beneficiario”, determinó la providencia.
Conjunto de reglas para entender la dependencia económica
De ahí que se declarara la inexequibilidad de la expresión contenida en la disposición demandada. Pero también se estableció un conjunto de reglas, a partir de la valoración del mínimo vital cualitativo, que fueron sintetizadas en los siguientes términos:
1.Para ser dependiente económicamente de alguien, los recursos deben ser suficientes para acceder a los medios materiales que garanticen una subsistencia en condiciones dignas.
2.El salario mínimo no es factor determinante, así como recibir otra prestación económica. Por ello, la incompatibilidad de pensiones no opera tratándose de la pensión de sobrevivientes.
3.La independencia económica no se configura por el hecho de que el beneficiario esté percibiendo una asignación mensual o ingresos ocasionales; es decir, es necesario percibir ingresos permanentes y suficientes.
4.Por último, la posesión de un predio no es causa suficiente para acreditar dicha independencia (M.P. Jorge Iván Palacio).
Corte Constitucional, Sentencia T-613, Nov. 9/16
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