13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Cotizaciones a pensión como afiliado voluntario deben tenerse en cuenta para acceder a todas las prestaciones

28 de Junio de 2024

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No es incompatible el reconocimiento previo de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la pensión de invalidez (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, son afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, así como quienes presten servicios al Estado o al sector privado bajo la modalidad de prestación de servicios o cualquier otra de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población beneficiaria de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional.

Por su parte, indicó la Corte Suprema de Justicia, el numeral segundo de la misma disposición dispone que son afiliados voluntarios todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no estén expresamente excluidos de la Ley 100 de 1993.

La consecuencia para los afiliados obligatorios o voluntarios cotizantes es que a ambos se les aplican todas las condiciones, obligaciones, derechos y beneficios propios del estatuto pensional, presentando completa validez las aportaciones que unos u otros efectúen. En otras palabras, la relación jurídica de afiliación al sistema conlleva la obligación de pagar el correspondiente aporte o cotización.

Validez de los aportes

El alto tribunal enfatizó en la validez de los aportes tanto de los afiliados voluntarios como obligatorios para los riesgos de vejez, invalidez, muerte y las prestaciones adicionales que ofrece el sistema pensional, lo cual implica que, por la naturaleza de la vinculación al sistema, no se pueden desconocer los mismos ni negar las prestaciones que con ellos pueda obtener el afiliado.

En el caso bajo análisis, el sentenciador incurrió en error al exigir la acreditación de una relación laboral, prestación de servicios o la condición de servidor público, pues tales presupuestos parten de la premisa de una afiliación obligatoria, dejando de lado que al no contar con un ingreso respaldado en algún vínculo jurídico, los aportes realizados por el actor al sistema deben tenerse en cuenta como afiliado voluntario y las cotizaciones realizadas deben ser incluidas en la contabilización del periodo mínimo para acceder a la prestación por invalidez.

Lo contrario, advirtió la Corte, sería trasgredir el principio de universalidad al impedir que una persona con capacidad laboral no pueda acceder a las prestaciones económicas por el solo hecho de no tener una relación laboral o contractual en un cierto periodo de tiempo intermedio entre vinculaciones laborales o contractuales, pese a contar con la posibilidad de efectuar los pagos de manera voluntaria y no estar expresamente excluido por la Ley 100. En todo caso, no se debe advertir el ánimo de defraudar al sistema (M. P. Fernando Castillo Cadena).  

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