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Corte se inhibe en demanda sobre terminación del contrato sin calificación judicial (3:56 p.m.)

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27 de Junio de 2019

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Por medio de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del artículo 411 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950), el cual regula la terminación del contrato sin previa calificación judicial. Específicamente, la norma establece: “la terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso”. A juicio de la corporación, los cargos de inconstitucionalidad carecían de certeza, suficiencia y especificidad, es decir, la demanda no contaba con los presupuestos esenciales para esta clase de acción (M.P. Alberto rojas ríos)

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