Laboral
Corte Constitucional ordena pagar pensión sanción a empleada doméstica
23 de Enero de 2015
El trabajo doméstico, por sus especiales características y la situación de vulnerabilidad de quienes lo ejecutan, requiere la protección del Estado, con el fin de que sea reconocido legal y socialmente como una actividad laboral merecedora de todas las garantías.
Así lo sostuvo la Corte Constitucional, en un fallo publicado recientemente, al ordenar el pago de la pensión sanción a favor de una trabajadora doméstica que, después de cumplir 34 años de labores y 75 de edad, fue despedida sin justa causa por sus empleadores.
De acuerdo con el pronunciamiento, en el caso analizado quedó demostrado que el empleador incumplió su deber de pagar las cotizaciones al sistema de seguridad social, y que la trabajadora satisfizo los requisitos de tiempo y edad para acceder a la pensión, conforme lo establece el inciso 2º del artículo 133 de la Ley 100 de 1993.
El empleador intentó desvirtuar la existencia de la relación laboral, aduciendo que lo que había era una relación de colaboración familiar. Sin embargo, la Corte concluyó que la transacción suscrita al finalizar el vínculo entre las partes era un indicio para conceder el amparo transitorio de los derechos a la seguridad social, el mínimo vital, la vida digna y la especial protección a las personas de la tercera edad.
La sentencia también reitera que las consecuencias negativas del incumplimiento del patrono en el pago oportuno de los aportes que le corresponden por ley no deben ser soportadas por el empleado.
Pensión sanción
De acuerdo con el pronunciamiento, la finalidad de la pensión de vejez es garantizar la concreción de los derechos fundamentales, “traducidos en la dignidad humana, el mínimo vital, la seguridad social y la vida digna”.
En ese sentido, recordó que el trabajador despedido sin justa causa después de haber laborado para la misma empresa o para sus sucursales durante más de 10 y menos de 15 años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la Ley 171 de 1961, tiene derecho a que su empleador le reconozca a su favor una pensión indexada.
En tales casos, el derecho a reclamar la pensión surge cuando el trabajador cumple 60 años de edad, garantía que se mantiene para los trabajadores afiliados o no al régimen de seguridad social pertinente, recordó.
(Corte Constitucional, Sentencia T-782, oct. 20/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)
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