Laboral
Corte Constitucional decidirá si empresas con menos de 50 trabajadoras deben implementar salas de lactancia
24 de Agosto de 2017
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “con más de 50 empleadas”, contenida en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 1823 del 2017, que impuso a las entidades públicas y privadas que superen ese límite, entre otros requisitos, la obligación de adoptar en sus instalaciones salas de lactancia.
En el escrito se asegura que dejar por fuera a aquellas empresas que cuentan con un número inferior al señalado por el legislador vulnera el derecho a la igualdad (artículo 13 superior), la protección a la mujer (artículo 43 superior) y los derechos fundamentales de los niños (artículo 44 superior).
Justamente, explica que tal previsión motiva a los empleadores con una nómina inferior a 50 mujeres a omitir contratar más trabajadoras, para no incurrir en un gasto adicional adecuándoles un espacio digno e higiénico.
De otra parte, preferirían contratar hombres para no tener gastos adicionales, lo cual no es un argumento ni puede servir de excusa para infringir el derecho a la igualdad, los derechos de los niños y el de la mujer en estado de lactancia.
El demandante solicita, en caso de que la norma esa declarada constitucional, que a través de fallo modular se condicionen los casos específicos en que operaría el mencionado trato desigual.
Corte Constitucional, Demanda D-12236, 08/08/2017
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