Consentimiento informado del paciente debe ser suficientemente claro (4:17 p.m.)
04 de Marzo de 2019
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Nota:
121926
La carta de derechos y deberes de los afiliados y pacientes del Sistema General de Seguridad Social, en los términos de la Resolución 4343 del 2012, indica que todo paciente tiene derecho a ejercer, sin restricción de raza, sexo, edad, idioma, religión u opiniones políticas, una comunicación plena y clara con el personal de la salud que le permita obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como de los tratamientos que vayan a practicarle y los riesgos que conlleven. Así las cosas, indicó el Ministerio de Salud, la mencionada disposición establece que al paciente le asiste el derecho a aceptar o rechazar procedimientos por sí mismo o, en caso de inconciencia o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia de su decisión. En materia normativa, no existe formalidad alguna para el otorgamiento del consentimiento informado por parte de un paciente.
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