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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca los límites de los diferentes descuentos salariales a trabajadores

23 de Diciembre de 2016

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Un fallo de tutela de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional aclaró las diferencias sustanciales de los distintos descuentos que se le pueden hacer al salario de un trabajador, con el fin de establecer cuáles son sus límites. 

 

Sobre los descuentos realizados con ocasión de embargos judiciales, el Código Sustantivo del Trabajo señala que los jueces pueden ordenar, como medida cautelar, el embargo del salario del trabajador. (Lea: Honorarios no se pueden embargar si son única fuente de ingresos)

 

Lo anterior cuando se inicia un proceso en aras de que se cumpla la obligación adquirida. Así, el juez está facultado para ordenarle al empleador la retención de una parte del salario. No obstante, dicho estatuto establece cuáles son los límites al salario objeto de embargo, para ello el artículo 154 dispone, por regla general, que el salario mínimo no es embargable.

 

Enseguida, el artículo 155 indica que el operador judicial solo puede decretar el embargo de la quinta parte del excedente del salario mínimo, lo cual, según el concepto de la Corte, resulta una garantía al derecho fundamental al mínimo vital.

 

Ahora bien, la excepción a esa protección se refleja en los embargos provenientes de obligaciones alimentarias y de deudas con cooperativas. De acuerdo con el fallo, todos los salarios, inclusive el salario mínimo, pueden ser afectados para cumplir el pago de las deudas mencionadas, hasta en un 50 %.

 

Descuentos legales y autorizados por el trabajador

 

En relación a los descuentos legales, se tiene que son aquellos sobre los que recaen los pagos legales de prestaciones sociales u otros beneficios para el trabajador. Entre ellos también están conceptos como cuotas sindicales y de cooperativas, el pago de multas, retención en la fuente, entre otros. Para este punto, reitera la providencia, el límite de descuento es el salario mínimo.

 

Por último, los descuentos autorizados por el trabajador nacen de la mera liberalidad de este para acceder a créditos con un tercero o con el mismo empleador. En ambas situaciones, ante la obligación contraída, el elemento determinante es la voluntad del trabajador de adquirir el crédito.

 

Por tanto, presta relevancia en este punto el artículo  53 Superior respecto de la irrenunciabilidad como límite a la discrecionalidad del trabajador. Ello significa que en ninguna circunstancia este podrá negociar o renunciar a un derecho que la ley laboral ha establecido como mínimo e irrenunciable.

 

Con la expedición de la Ley 1527 del 2012 el límite al descuento directo se modificó, en tanto un trabajador puede autorizar el descuento de hasta el 50 % de su salario aun cuando lo que devengue sea un mínimo.

 

Al respecto, la corporación judicial dijo que esta normativa debe flexibilizarse en el sentido de analizar si este tipo de descuento vulnera o no sus derechos. (Lea: Los trabajadores tercerizados deben beneficiarse del precedente sobre madres comunitarias: Mantilla)

 

Conclusiones de la Sala

 

Enfatizó que tanto el legislador como la jurisprudencia constitucional se han esmerado por amparar el derecho fundamental al mínimo vital a través de la protección al salario mínimo cuando, por cualquiera de los descuentos, bien sea voluntarios, legales o judiciales, el trabajador ve afectados sus ingresos.

 

Sin embargo, en aras de que quienes devengan un salario mínimo también puedan acceder a acreencias comerciales se permitió que dicho ingreso fuera afectado hasta en un 50%; sin embargo, concluyó que esta situación debe ser analizada con cautela, “pues la disminución del salario mínimo a la mitad iría en contravía de las intenciones del legislador” (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-629, Nov. 15/16

 

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