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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Conozca las medidas que buscan impulsar el empleo de adultos mayores que no gozan de pensión

28 de Julio de 2020

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Con el objeto de impulsar el empleo de las personas adultas mayores que no gozan de pensión, promoviendo la autonomía y autosuficiencia económica, y garantizando así el envejecimiento activo, satisfactorio y saludable de la población colombiana, fue promulgada la Ley 2040 del 2020.

 

Según la normativa, los empleadores contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley tienen derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente, siempre que correspondan por lo menos al 2,5 % de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a 100 empleados.

 

El requisito de vinculación del 2,5 % se incrementará en un 0,5 % por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5 % de la planta de personal.

 

Deducción del impuesto

 

Para acceder a la deducción, el empleador deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un año y con posterioridad a la vigencia de la presente ley. En casos de despido con justa causa, este término podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor.

 

En caso de renuncia del trabajador motivada por incumplimientos del empleador, el empleador perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial en firme. Y las entidades territoriales podrán crear estímulos para los empleadores que contraten a personas que no sean beneficiarias de las pensiones indicadas.

 

En los procesos de contratación públicos, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a aquel que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores con esas condiciones. Para ello, solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellos adultos que hayan estado vinculados con una anterioridad igual o mayor a un año.

 

Reglamentación

 

El Gobierno Nacional, en consulta con el Consejo Nacional del Adulto Mayor, deberá reglamentar esta ley en un término no mayor a seis meses desde su expedición, por lo menos en los siguientes aspectos:

 

(i)                  Estrategias para la promoción del empleo a estas personas, en el sector público

 

(ii)                Tipos de actividades y oficios que pueden asignárseles a los adultos mayores trabajadores

 

(iii)               Derechos y obligaciones especiales de las empresas empleadoras que se acojan a esta ley

 

(iv)               Procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos por parte de las empresas empleadoras

 

Sello amigable

 

La norma también creó el sello amigable "Adulto Mayor", el cual identificará a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a personas mayores con esas características, de conformidad con los roles establecidos por el Ministerio de Trabajo.

 

Los ministerios del Trabajo y de Comercio, Industria y Turismo reglamentarán dentro de los seis meses siguientes el sello, teniendo en cuenta varios parámetros.

 

Dentro de esta normativa también se desarrolló la protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos, los canales oficiales de información, el diseño de una "Ruta del emprendimiento para el adulto mayor" y una estrategia de acompañamiento en salud mental y cuidado psicológico enfocado en el bienestar y dignidad de la población de personas adultas mayores que no gozan de pensión.

 

Ley 2040, Jul.27/20.

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