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Conozca la sentencia en la que se respalda requisito esencial para acceder a pensión familiar

11 de Abril de 2016

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La Sala Plena del alto tribunal constitucional dio a conocer la sentencia en la que se determinó la exequibilidad del literal I) del artículo 151C de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 3º de la Ley 1580 del 2012, que creó la pensión familiar.

 

Según el concepto de la Sala, la medida demandada persigue fines garantistas, como la ampliación de la cobertura del sistema de seguridad social en pensiones y la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva en la sostenibilidad financiera del sistema pensional, particularmente en el régimen de prima media con prestación definida.

 

De esta manera, resolvió que dichos fines son adecuadamente atendidos por el requisito de haber cotizado antes de los 45 años de edad el 25 % de las semanas requeridas para obtener una pensión de vejez, en armonía con las finalidades superiores de preservar la sostenibilidad financiera del sistema pensional. (Lea: Hijos de crianza no tienen derecho a pensión de sobrevivientes)

 

Así, explica la providencia, el aporte acusado, antes de trasgredir los artículos 13 y 48 de la Carta Política, lo que busca es promover la igualdad real y efectiva de un grupo de beneficiarios vulnerables, que debe ser merecedor de recibir el subsidio implícito en el régimen de prima media, y que no crea discriminación o beneficio contrario a la debida asignación de recursos públicos escasos.

 

Beneficiarios

 

Según la Ley 1580, pueden de acceder a la pensión familiar los dos miembros de una pareja, sean cónyuges o compañeros permanentes, que suman sus esfuerzos de cotización con el fin de que entre ambos cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la pensión de vejez.

 

La jurisprudencia recuerda que los beneficiarios de la pensión familiar hacen parte de la población socioeconómica más vulnerable, puesto que su acceso se restringe a quienes se encuentren clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén. (Lea: Las nuevas preguntas en materia de seguridad social)

 

Así mimo, precisó que el valor de esta prestación no podrá exceder un salario mínimo legal mensual vigente. En conclusión, se trata de personas que durante su vida no pudieron acceder a un empleo estable y que como consecuencia de ello no pueden completar las semanas de cotización necesarias para reclamar la pensión de vejez en forma individual.

 

Motivo por el cual el alto tribunal declaró que la norma demandada persigue fines constitucionales como la ampliación de la cobertura del SSSP, la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y la sostenibilidad financiera del sistema pensional, particularmente en el régimen de prima media con prestación definida. (Lea: Muerte del afiliado no siempre consolida la situación jurídica en pensión de sobrevivientes)

 

Vale la pena mencionar que cuatro magistrados salvaron voto en este nuevo fallo en materia pensional en el que se declaró la constitucionalidad de un aparte de la Ley 100 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-134, Mar. 16/16)

 

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