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Condiciones para que tutela reconozca pago de incapacidades

17 de Febrero de 2016

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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que en los eventos en que la negativa de las entidades promotoras de salud (EPS) o las administradoras de riesgos profesionales (ARP), hoy administradoras de riesgos (ARL), para reconocer y pagar las incapacidades otorgadas en virtud de una enfermedad común, profesional o accidente de trabajo vulneren el mínimo vital del afiliado, la acción de tutela resulta procedente.

 

La providencia advirtió que si bien el pago de incapacidades es un derecho económico, la ausencia de su reconocimiento puede involucrar la vulneración de derechos fundamentales, sobre todo cuando dicho pago constituye, para el afiliado, la única fuente de recursos indispensables para atender las necesidades básicas, personales y familiares.

 

Dicha prestación económica le es reconocida a los afiliados que han tenido una pérdida de capacidad temporal y, en consecuencia, no pueden desarrollar su oficio habitual. La incapacidad puede ser generada por enfermedad común o profesional o por un accidente laboral; en el primer caso, le corresponde asumir dicho pago a las EPS, en los dos últimos a las ARL, recuerda el fallo (Vea: Corte Constitucional precisa quién debe asumir incapacidades después del día 540).

 

En ese sentido, se reseñaron las condiciones que la jurisprudencia constitucional ha establecido para que de forma excepcional, por vía de tutela, se pueda exigir el pago de incapacidades laborales, cuales son:

 

  1. Que sea presentada para evitar un perjuicio irremediable,

 

  1. Que la falta de reconocimiento de una prestación social vulnere algún derecho fundamental como la vida, la dignidad humana o el mínimo vital y que

 

  1. La negativa del reconocimiento se origine en actuaciones que por su contradicción con los preceptos legales y constitucionales desvirtúen la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración pública o sea evidentemente arbitraria en caso de que sea un particular quien preste este servicio público.

 

Allanamiento a la mora

 

En el caso concreto, una EPS se abstuvo de reconocer las incapacidades reclamadas por una enfermedad de origen común por el hecho de que el interesado no efectuó las cotizaciones en la fecha límite de cada periodo.

 

La Corte explicó que cuando el afiliado efectúe el pago extemporáneo de las cotizaciones y las EPS no lo rechace, o cuando incumplan su deber de cobro, opera lo que se ha denominado "allanamiento a la mora", según el cual debe entenderse que estas entidades aceptan implícitamente los desembolsos efectuados de esa manera.

 

Para la corporación, esta teoría impide que la entidad niegue el reconocimiento económico de las incapacidades generales, bajo el entendido de que ha aceptado el pago de las cotizaciones al sistema de salud implícitamente, cuando el empleador o el cotizante independiente lo ha realizado en forma tardía, sin rechazar la cotización, o se haya abstenido de hacer requerimiento de cobro.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia STL- 174302015 (63577), Dic. 10/15, M. P. Clara Cecilia Dueñas)

 

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