Laboral
Conceden tutela contra sentencia que negó pensión de sobrevivientes aplicando norma inexequible
25 de Octubre de 2016
La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de una sentencia unificadora, estableció que unas decisiones de instancia impugnadas por vía de tutela sustentaron sus fallos en una norma abiertamente inconstitucional, lo que trasgrede el principio de progresividad de los derechos sociales y, con ello, desconoce el precedente judicial sentado en la Sentencia SU-158 del 2013.
En el caso concreto, una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que se emitió en noviembre del 2010, es decir, con posterioridad a la Sentencia C-556 del 2009, que declaró inexequible el requisito de fidelidad, desconoció esta inconstitucionalidad en materia de pensión de sobrevivientes.
Por ello, explica el fallo de la Corte, a la Sala del Tribunal Superior de Medellín le correspondía inaplicar el requisito de fidelidad por desconocer el principio de progresividad y a la Sala de Casación Laboral, que no casó está providencia, le correspondía reconocer la inexequibilidad de ese requisito y no sustentar su decisión en una norma declarada inconstitucional. (Lea: Inclusive antes de su inexequibilidad, requisito de fidelidad no puede ser exigido para pensión de sobrevivientes)
Como consecuencia, el máximo juez de la Carta Política concedió a la accionante el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa, al debido proceso y a la seguridad social en pensiones, de manera que le sean reconocidas y pagadas las mesadas correspondientes a la pensión de sobrevivientes que dejó de recibir por las mencionadas decisiones judiciales (M.P. Luis Ernesto Vargas).
Corte Constitucional, Sentencia SU-499, 14/09/16
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