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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Choque de trenes por retrospectividad de la Ley 100 en virtud de la favorabilidad

17 de Noviembre de 2017

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Según la Sección Quinta del Consejo de Estado, los fallos de tutela emitidos por la Corte Constitucional en sede de revisión no contienen una regla, como sería el caso de las sentencias de unificación y las proferidas con ocasión del control abstracto de constitucionalidad.

 

Por lo que, a su juicio, si bien pueden constituirse como un criterio auxiliar de interpretación, en estricto sentido no tienen carácter prevalente frente a las decisiones que adopten las demás autoridades judiciales en virtud de su autonomía e independencia judicial. (Lea: ¿Cuándo se aplica la retrospectividad para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes?)

 

Con este argumento, negó el amparo constitucional instaurado en contra del fallo que se abstuvo de hacer una aplicación retrospectiva de la norma más favorable para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, de conformidad con lo contemplado en la Sentencia T-564 del 2015, entre otros pronunciamientos reiterados por la Corte Constitucional.

 

Justamente, la Sección Quinta señaló que frente al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes el Consejo de Estado, para estos casos, ha reiterado que la norma aplicable es la vigente para la fecha del fallecimiento del causante, pues es en este momento en que se causa el derecho a la sustitución pensional.

 

Reproche constitucional

 

Cabe resaltar que, en días pasados, ÁMBITO JURÍDICO publicó una sentencia de la Corte Constitucional en donde se reprochaba, precisamente, el desconocimiento de sus decisiones en esta materia.

 

En efecto, en la reciente Sentencia T-415 del 2017 indicó que constituye una violación del precedente desconocer la ratio decidendi de las sentencias de tutela proferidas por la corporación, toda vez que un juez no puede inaplicar la jurisprudencia reiterada si la controversia que está conociendo resulta equivalente en cuanto a los hechos, peticiones y problema jurídico, con el pretexto de aplicar pronunciamientos contrarios sostenidos por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado

 

Allí precisó que en las diferentes salas de revisión de la Corte Constitucional existe un precedente uniforme y reiterado, según el cual en virtud del principio de favorabilidad es posible darle aplicación retrospectiva a la Ley 100 de 1993 en materia de pensiones en los siguientes eventos:

 

  1. Cuando el causante, a pesar de haber fallecido con anterioridad de la entrada en vigencia de la norma, ha cotizado por un periodo de más de 15 años.

 

  1. Cuando de las particulares condiciones de los accionantes se deduce que la implementación de la ley preconstitucional de seguridad social es una carga desproporcionada que vulnera derechos fundamentales, como la seguridad social, el mínimo vital y la igualdad. (Lea: ¿La favorabilidad puede hacer retrospectiva la Ley 100 para reconocer pensión de sobrevivientes?)

 

Esto quiere decir que la tutela contra providencias judiciales por esta causal específica de prosperidad puede desplegarse en dos planos:

 

  1. Por violación del precedente de constitucionalidad.

 

  1. Por violación de la jurisprudencia en vigor en tutela establecida por la Corte Constitucional.

 

En estos términos concluyó que la tutela contra providencia judicial por desconocimiento del precedente procede para controvertir decisiones contrarias a las reglas y subreglas establecidas por la corporación, incluso si no se adecúan a precedentes establecidos por las demás altas cortes (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001031500020170085501, Oct. 4/17

 

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