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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Beneficios económicos periódicos no son equiparables a una pensión

16 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de una acción de tutela publicada recientemente, concluyó que los beneficios económicos periódicos (BEP) no son equiparables a una pensión, por cuanto si bien ambas prestaciones pretenden que las personas accedan a unos ingresos estables cuando lleguen a la tercera edad, es claro que los denominados BEP constituyen un mecanismo que, a lo sumo, complementa los aportes a pensión pero no pretende remplazar la mesada pensional. (Lea: Afiliados a los BEP tendrán seguros de vida y amparos exequiales)

 

Así, recuerda que la mesada pensional tiene un régimen legal propio, una periodicidad en la entrega y unas prerrogativas que no pueden obtenerse a través de los mencionados beneficios, tales como la posibilidad de la sustitución pensional, la pensión por invalidez, entre otros derechos de carácter pensional.

 

El caso puntual hace referencia a una mujer beneficiaria del programa de subsidios a pensión otorgados con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional de 1998 al 2013, cuando fue desvinculada de dicho programa por el Consorcio Colombia Mayor 2013, al cumplir las 750 semanas durante las cuales podía recibir dicha ayuda gubernamental, de acuerdo con las normas aplicables en la materia.

 

Sin embargo, la demandante dice que no fue notificada de que ya no recibiría el mencionado subsidio, a la vez que argumenta encontrarse en una situación de vulnerabilidad crítica, por no poder conseguir trabajo debido a una lesión física y por tener el deber de cuidar de su hijo en condición de discapacidad.

 

Por su parte, las entidades demandadas manifestaron que los subsidios otorgados están sujetos a una temporalidad, según lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y los decretos reglamentarios que la desarrollan, debiendo ser retirados una vez se alcanza el número de semanas máximo permitido.

 

Finalmente, la Sala ordenó al consorcio que proceda a cancelar a favor de la señora los subsidios correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de marzo del 2013 y el día de la notificación de la sentencia. Igualmente, deberá seguir subsidiando los aportes de esta persona hasta cuando cumpla con las semanas necesarias para optar por el reconocimiento y pago de una pensión de vejez como efecto de la decisión de inaplicar, para este caso en concreto, la regla de las 750 semanas.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-043, Feb. 09/16

 

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