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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 28 minutos | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Modifican precedente de la CSJ sobre carga probatoria en ineficacia de traslados de régimen pensional

10 de Abril de 2024

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El derecho a la seguridad social tiene un carácter fundamental relacionado con el mínimo vital (El Tiempo)

La Corte Constitucional dispuso modular, precisar o acotar el precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en materia probatoria en procesos ordinarios en los cuales se discute la ineficacia de un traslado de afiliados del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, teniendo en cuenta problemas de información ocurridos entre 1994 y 2009.

La Corte Suprema de Justicia había sostenido que siempre que se indique en la demanda que una administradora de fondo de pensiones (AFP) no informó sobre las consecuencias de un cambio de régimen pensional le corresponde a la misma demostrar que sí lo hizo.

La Corte Constitucional se ocupó de revisar desde una perspectiva constitucional el alcance e implicaciones del precedente. Analizó 25 acciones de tutela dirigidas contra providencias judiciales en las que se había resuelto sobre la ineficacia del traslado que algunos afiliados realizaron en el periodo comprendido entre 1994 y 2009 de un fondo privado de pensiones a Colpensiones.

Cargas imposibles

Según el alto tribunal, no se pueden imponer cargas imposibles de cumplir para ninguna de las partes en materia probatoria, ni al afiliado ni a la AFP, así como no se puede despojar al juez de su papel de director del proceso, de su autonomía judicial para verificar y practicar todas las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes para analizar las pretensiones o las excepciones propuestas y valorar las mismas con el objeto de resolver los casos de ineficacia de traslados.

Así las cosas, la Corte ordenó que en los procesos donde se pretenda declarar la ineficacia de un traslado deben tenerse en cuenta tanto las reglas contenidas en la Constitución como las previstas en el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y en el Código General del Proceso que se refieren al debido proceso.

Lo anterior supone que el juez debe actuar como director del proceso judicial, con la autonomía e independencia que le son propios y dentro de las muchas actuaciones dirigidas a formar su convencimiento para decidir lo que en Derecho corresponda puede decretar, practicar y valorar en igualdad de condiciones todas las pruebas que soliciten las partes, que sean necesarias, pertinentes y conducentes para demostrar los hechos que sirven de causa a las pretensiones o las excepciones.

Invertir la prueba

Se podrá invertir la carga de la prueba solo cuando analizando el caso concreto y la posición de las partes se esté ante un demandante con imposibilidad de demostrar lo que ha dicho y ante un proceso donde haya sido imposible desentrañar por completo la verdad a pesar de los esfuerzos oficiosos en materia probatoria.

Con ello, aclaró, no se endurecen los requisitos para resolver los casos en estudio en la jurisdicción ordinaria para el periodo 1994 a 2009, sino que se trata de aplicar íntegramente lo que la Constitución y la ley establecen y, en ese sentido, tampoco torna imposible efectuar cambios de régimen para las personas que deseen hacerlo, cumpliendo en todo caso las obligaciones que la ley vigente establece.

Finalmente, la Corte señaló que su decisión, que supone una modificación al precedente de la Corte Suprema de Justicia, debe ser entendida con efectos inter pares, es decir, para todas las personas que estén en situaciones idénticas o iguales, de inmediato cumplimiento y a todas las demandas que estén en curso ante la jurisdicción ordinaria laboral, en todos aquellos procesos que siguen su trámite actualmente y en los que se inicien con posterioridad a la decisión adoptada (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar)

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