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Laboral


Así opera la reubicación laboral a favor de los miembros de la fuerza pública

07 de Marzo de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha determinado que a la fuerza pública le corresponde una serie de deberes con su personal, los cuales deben cumplirse estrictamente. (Lea: Estas son las razones que obligan a tildar de desaconsejable un reintegro laboral)

 

Entre estos deberes se encuentran la obligación de prestar el servicio médico a favor de las personas que hubieren ejercido esta labor. Pero también la realización de una junta médica que califique el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que, bajo ciertos supuestos, puede llegarse a repetirse.

 

Por último, el respeto a la estabilidad laboral reforzada de los soldados, a quienes se les debe garantizar el derecho a la reubicación laboral, la adopción de medidas afirmativas y la rehabilitación, siempre y cuando su pérdida de capacidad laboral sea inferior al 50 % y puedan ejercer ciertas labores administrativas o de docencia.

 

Casuística y decisión de la Sala

 

Aterrizado lo anterior en un caso concreto, la Sala Tercera de Revisión concluyó que se debían tutelar los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y a la salud de un ciudadano. (Lea: Conozca los casos en que no procede el reintegro laboral de mujer embarazada)

 

Ello en consideración a que fue retirado del servicio activo que prestaba como soldado profesional en el Ejército Nacional,  luego de haber sido calificado con un 20,81 % de pérdida de capacidad laboral y sin que se analizara, de acuerdo con sus condiciones de salud, sus destrezas, conocimientos y el grado de escolaridad, con la posibilidad de reubicarlo laboralmente.

 

Finalmente, en el fallo se  ordena a la institución castrense el reintegro del actor a un cargo compatible con sus especiales circunstancias y su afiliación inmediata a los servicios médicos que presta esta institución (M.P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-729, Dic 16/16

 

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