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Así opera el desconocimiento del precedente constitucional frente a la sustitución pensional (11:43 a.m.)

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29 de Mayo de 2018

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A través de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional recordó el que desconocimiento del precedente constitucional vinculante es un defecto que ocurre cuando la autoridad administrativa obra de forma injustificada en contravía del contenido y alcance de los derechos fundamentales que ha realizado con efectos obligatorios. De igual forma, precisó que cuando el régimen especial suponga menores beneficios que el general se deberá preferir este último en términos de reconocimiento pensional, por cuanto resultaría injusto aplicar un régimen que pese a ser especial resulte discriminatorio. En el caso concreto, la corporación aseguró que la Secretaría de Educación del departamento de Antioquia vulneró los derechos a la igualdad y al debido proceso de dos accionantes (cónyuge y compañera permanente) que solicitaban el reconocimiento de la sustitución pensional compartida. Ello por cuanto desconoció la jurisprudencia constitucional y la Ley 797 del 2003 (literal b del artículo 13), la cual permite que esta prestación, en cualquiera de sus modalidades, pueda dividirse de manera proporcional entre cónyuge y compañera permanente, dependiendo del tiempo convivido con el fallecido. En consecuencia, dispuso que la prestación fuera reconocida y pagada con el retroactivo e intereses correspondientes (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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