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Árbitros pueden fijar al empleador la obligación de pagar diferencias no canceladas por incapacidad por las EPS

11 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de una sentencia que resolvió un recurso de anulación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que los árbitros tienen competencia para fijar en cabeza del empleador la obligación de sufragar en favor de los trabajadores las diferencias dinerarias no pagadas por incapacidad por las entidades promotoras de salud (EPS). (Lea: Tribunales de arbitramento únicamente están facultados para resolver conflictos de naturaleza económica)

 

A esta conclusión llegó la corporación luego de afirmar que el ejercicio de la justicia arbitral encuentra un límite en:

 

(i)Los acuerdos logrados por las partes en las etapas de arreglo directo,

 

(ii)El respeto de los derechos o facultades del empleador y los trabajadores reconocidos por la Constitución Política, las leyes o normas convencionales vigentes y

 

(iii)La observancia del orden jurídico estatuido, y dentro de ste la equidad como principio general del derecho.

 

Igualmente, reiteró que si bien los árbitros tienen la posibilidad de emitir decisiones encaminadas a lograr mejoras en los derechos de los trabajadores, estas atribuciones tienen límites, los cuales están ligados al respeto por el orden público preestablecido y tienen que ver con la no alteración o el desquiciamiento de la estructura, organización y funcionamiento del sistema de seguridad social. (Lea: ¿Cómo determinar los efectos económicos del laudo arbitral en una empresa?)

 

También agregó que estos árbitros no pueden crear pagos adicionales por incapacidades, dado que son las partes involucradas quienes deben convenir libremente ese aspecto. Sin embargo, esta postura ha evolucionado a través de diferentes sentencias. (Lea: Es ilegal el laudo que reduce la participación de miembros del sindicato en procedimientos disciplinarios)

 

Jurisprudencia actual

 

Por ello, hoy en día, existe jurisprudencia consolidada que acepta la posibilidad de que los árbitros se pronuncien y concedan prestaciones adicionales a las previstas en el sistema de seguridad social, respetando las normas imperativas de orden público. (Lea: Conozca el conflicto jurídico y el conflicto económico en materia laboral)

 

Con todo, finalmente concluye que la cláusula arbitral de pago de incapacidades resulta completamente válida, ya que indiscutiblemente representa una mejora en los derechos sociales de los trabajadores, puesto que adicional al porcentaje que por concepto de incapacidad temporal debe reconocer la EPS el empleador debe entregar otro tanto (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-61112017 (66582), Mayo 3/17

 

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