Apartes de disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo sobre la huelga serían inconstitucionales (2:20 p.m.)
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19 de Julio de 2019
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La Corte Constitucional admitió una demanda en contra de varias expresiones de los artículos 431 (requisitos), 446 (forma de la huelga) y del literal C) del 450 (casos de ilegalidad y sanciones) relacionadas con la huelga previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, por vulnerar los artículos 53, 56 y 93 de la Constitución Política. Los apartes atacados del artículo 431 establecen: “1. No puede efectuarse una suspensión colectiva de trabajo, cualquiera que sea su origen, sin que antes se hayan cumplido los procedimientos que regulan los artículos siguientes” y “2. La reanudación de los trabajos implica la terminación de la huelga, y no podrá efectuarse nueva suspensión de labores, mientras no se cumplan los expresados requisitos”. Del artículo 446: “Cumplidos los procedimientos previos de arreglo directo y conciliación, si el sindicato o grupo de trabajadores no sindicalizados declara la huelga, esta debe efectuarse en forma ordenada y pacífica”. Del artículo 450, el cual precisa que la suspensión colectiva del trabajo es ilegal: “c) Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento de arreglo directo”. Según el accionante, estas expresiones trasgreden el derecho a la huelga y los instrumentos internaciones del bloque de constitucionalidad al solo permitir este derecho de manera contractual, es decir, la huelga que se ejecuta en el marco de un conflicto colectivo de trabajo y no permite ni respeta los otros tipos de huelga (demandante: Edwin Palma Egea).
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