Ante dudas interpretativas sobre convenciones colectivas prima situación más favorable al trabajador (12:14 p.m.)
18 de Julio de 2019
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Nota:
121517
Por medio de una sentencia de unificación, la Corte Constitucional recordó que la Corte Suprema de Justicia señaló que las convenciones colectivas no son fuentes de derecho, sino simples elementos probatorios que se allegan al proceso laboral. Por otra parte, y acorde con varias sentencias de unificación del 2015 y del 2018, indicó que las convenciones colectivas son auténticas fuentes de Derecho y no pueden ser consideradas simplemente como elementos probatorios. En consecuencia, su interpretación debe ceñirse a los principios constitucionales, entre los cuales se destacan favorabilidad e in dubio pro operario. Así las cosas, el tribunal constitucional enfatizó que estos principios deben ser aplicados por el juez laboral ante la existencia de dudas interpretativas relacionadas con convenciones colectivas, más aún al tratarse de derechos pensionales en disputa. Por ello, se debe escoger la “situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho” (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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