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Amplían cupo y valor de los subsidios entregados a las exmadres comunitarias y sustitutas

09 de Marzo de 2022

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Amplían cupo y valor de los subsidios entregados a las exmadres comunitarias y sustitutas (Mintrabajo)

Por medio del Decreto 325, del 8 de marzo, el Gobierno Nacional amplió el cupo y el valor de los subsidios entregados a las exmadres comunitarias y sustitutas del país, aumentando las ayudas de $ 280 mil a $ 440 mil por beneficiaria y garantizando su financiación a través del Fondo de Solidaridad Pensional.

La norma establece las condiciones para el acceso, pérdida, priorización y valor al subsidio de las personas que, entre otros requisitos, hayan desarrollado el rol de madre comunitaria o de madre sustituta y que no reúnan los requisitos para obtener una pensión.

Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) reportar al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional las novedades de ingreso y retiro de beneficiarios, de acuerdo con la verificación del cumplimiento de los requisitos definidos y conforme con el procedimiento que para tal fin establezca el Ministerio del Trabajo.

Para acceder al subsidio, las madres comunitarias deberán tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre, no reunir los requisitos para acceder a una pensión, no recibir el beneficio económico periódico del mecanismo BEPS y acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio del 2011.

Por su parte, las madres sustitutas deberán ser colombianas, tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre, no reunir los requisitos para acceder a pensión, haber desarrollado el rol de madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años y acreditar la condición de retiro como tal a partir del 24 de noviembre del 2015.

La persona beneficiaria perderá el subsidio en caso de muerte; comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio; acceso a una pensión o derecho pensional; recibir algún subsidio, auxilio, beneficio o renta entendida como la utilidad, beneficio o ganancia que directamente reciba el beneficiario que provenga de un negocio o cualquier empresa superior al salario mínimo y no de su grupo familiar. Adicionalmente, por el no cobro consecutivo del subsidio programado en cuatro giros.

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