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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Admiten demanda contra restricción de cambio de régimen pensional cuando falten diez años o menos para cumplir edad

11 de Abril de 2024

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La Corte Constitucional admitió una demanda que busca declarar inexequible la expresión “Después de un año de vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”, del literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 del 2003.

Así mismo, solicita la demanda, se deben modular los efectos de dicha inexequibilidad en el sentido de aplicar el fallo para todos los casos en los que judicialmente se haya dispuesto el traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media (RPM) con fundamento en un déficit de información al afiliado, de manera que para efectos del traslado se acuda solo a las transferencias aplicables a traslados voluntarios y se proceda a las correspondientes devoluciones o compensaciones de lo transferido en exceso. (Lea: Modifican precedente de la CSJ sobre carga probatoria en ineficacia de traslados de régimen pensional)

Ahora bien, agrega el escrito, si el alto tribunal considera que debe declararse exequible la disposición acusada, esta debe ser condicionada, para disponer que en todos los escenarios en los que proceda la devolución de un afiliado del RAIS al RPM, sea en sede administrativa o judicial, debe devolverse el saldo de la cuenta de ahorro individual junto con los correspondientes rendimientos, así como los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima y sin incluir valores de la comisión de administración y primas de los seguros previsionales.

Según los demandantes, el legislador no puede impedir que los afiliados al sistema de seguridad social en pensiones adopten la decisión que se adecúe de mejor manera a su plan de vida. Considerando que la expresión normativa acusada impide que el afiliado próximo a pensionarse escoja el régimen que le permita proyectar su vida en condiciones dignas, esto vulnera el principio de dignidad humana.

Y es que el impedimento temporal para trasladarse de régimen pensional discrimina a ciertos afiliados al RAIS que no pueden retornar al RPM, indican, pues produce una carga desproporcionada y una diferencia de trato sin razón constitucionalmente admisible entre los aspirantes a pensión. Dos afiliados con las mismas semanas cotizadas, la misma historia laboral y la misma edad, acceden a montos de pensión sustancialmente distintos únicamente porque no pueden trasladarse al régimen pensional de su conveniencia, pues a la fecha en que debe adoptarse la decisión del traslado (faltando 10 años para obtener la edad de pensión) la situación prepensional es incierta.

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