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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Acoso sexual en el trabajo trasgrede el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

11 de Julio de 2016

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Nota:
14583
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Así lo afirmó la Corte Constitucional al amparar los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de una mujer que fue víctima de acoso sexual por parte de un superior jerárquico mientras laboraba en el Ministerio Público. (Lea: Destituyen a juez que acosaba sexualmente a una de las partes de un proceso)

 

De acuerdo con el pronunciamiento, si bien la accionante presentó la respectiva queja disciplinaria su participación como sujeto procesal le fue negada con el argumento de que la conducta denunciada no atentaba contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, requisito indispensable para reconocer su participación en el proceso en dicha entidad.

 

A juicio de la Corte, la violencia contra la mujer, y específicamente el acoso sexual en el ámbito laboral, constituye una forma de violación de las disposiciones supra nacionales.

 

Por un lado, explicó que al tratarse de un grupo poblacional históricamente discriminado, cuyo rol en la sociedad ha sido tradicionalmente excluyente y restrictivo en el pleno ejercicio de ciertas garantías fundamentales, la evolución en el reconocimiento de los derechos de las mujeres conlleva la estricta prohibición de cualquier disposición que contenga regulaciones discriminatorias.

 

Y, por el otro, en tanto ha sido reconocido que la violencia contra ellas, entendida como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico, como sucede con los actos de acoso sexual en el lugar de trabajo, menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos.

 

Labor probatoria

 

La sentencia resalta que el acoso sexual en el ámbito laboral puede generar consecuencias psicológicas como disminución en la motivación, en la autoestima, estrés y, en muchas ocasiones, el abandono del empleo.  

 

En ese contexto, la corporación sostuvo que la gravedad de esta clase de conductas y la afectación de múltiples derechos que como consecuencia de ellas se genera ha propiciado que el Estado adquiera una serie de obligaciones a nivel internacional, como es abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, y actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar este tipo de agresiones. (Lea: Diez años de lucha contra el acoso laboral)

 

Frente al tema de la investigación, el pronunciamiento indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que se viola la debida diligencia cuando esta no se lleva a cabo de manera inmediata, exhaustiva, seria e imparcial.

 

Bajo ese entendido, agregó que esta obligación implica ordenar, practicar y valorar pruebas fundamentales, exigiendo:

 

1.       Adelantar una investigación oportuna, completa e imparcial.

 

2.       Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas que tengan un seguimiento judicial consistente.

 

3.       Garantizar una capacitación efectiva en materia de derechos de las mujeres, de todos los funcionarios públicos involucrados en el procesamiento en estos casos

 

4.       Institucionalizar la colaboración y el intercambio de información entre las autoridades responsables de investigar los actos de violencia y discriminación”.

 

5.       Diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluya una descripción de la complejidad en las pruebas y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada, que incluya pruebas científicas, psicológicas, físicas y testimoniales (M. P. Jorge Iván Palacio)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-265, May. 23/16

 

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