Acoso sexual en el trabajo sí trasgrede el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (2:28 p.m.)
08 de Julio de 2016
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Nota:
124760
Así lo afirmó la Corte Constitucional al amparar los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de una mujer que fue víctima de acoso sexual por parte de un superior jerárquico mientras laboraba en el Ministerio Público. De acuerdo con el pronunciamiento, si bien la accionante presentó la respectiva queja disciplinaria su participación como sujeto procesal le fue negada con el argumento de que la conducta denunciada no atentaba contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, requisito indispensable para reconocer su participación en el proceso en dicha entidad. A juicio de la Corte, la violencia contra la mujer, y específicamente el acoso sexual en el ámbito laboral, constituye una forma de violación de las disposiciones supra nacionales. Por un lado, explicó que al tratarse de un grupo poblacional históricamente discriminado cuyo rol en la sociedad ha sido tradicionalmente excluyente y restrictivo en el pleno ejercicio de ciertas garantías fundamentales, la evolución en el reconocimiento de los derechos de las mujeres conlleva la estricta prohibición de cualquier disposición que contenga regulaciones discriminatorias. Y, por el otro, en tanto ha sido reconocido que la violencia contra ellas, entendida como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico, como sucede con los actos de acoso sexual en el lugar de trabajo, menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos (M. P. Jorge Iván Palacio).
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