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Acción de cobro por mora en aportes al sistema de pensiones no prescribe

24 de Marzo de 2017

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La realización de los aportes al sistema general de pensiones y la respectiva acción de cobro están atadas a las obligaciones que el legislador previó a los empleadores y administradoras para que, en el evento del no pago o pago extemporáneo, se reconozca a favor de los afiliados un interés de mora y se adelanten las acciones de cobro correspondientes.

 

En la medida en que dichas acciones involucran el recaudo de sumas que por ley están destinadas al reconocimiento de prestaciones vitalicias, cuyo derecho es imprescriptible e irrenunciable para sus beneficiarios, no es viable aplicar el fenómeno extintivo de la prescripción a la acción de cobro de los aportes, indicó la Superintendencia Financiera.

 

Las cotizaciones son requisito imperativo para acceder a las pensiones que el sistema reconoce a los afiliados y su ausencia puede acarrear consecuencias negativas al trabajador a favor del cual el empleador no efectúa la consignación correspondiente, por lo que la omisión repercute de manera directa sobre su derecho irrenunciable a la seguridad social.  

 

Adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 100 de 1993 señala que los intereses de mora también financian las pensiones, ya que los mismos se abonan en el fondo de reparto correspondiente, cuando se trata de afiliados al régimen de prima media con prestación definida, o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, tratándose de afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad.

 

De esta manera, señaló la entidad, la obligación de cobrar las cotizaciones en mora y sus intereses sin que se advierta término de prescripción o incapacidad se fundamenta en que con el recaudo de dichos recursos se garantiza el derecho al reconocimiento de las prestaciones, lo que resulta acorde con su carácter irrenunciable y con el principio de sostenibilidad financiera que el Estado debe garantizar por orden constitucional.

 

Superfinanciera, Concepto 2017006845, Feb. 20/17

 

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