Consejo de Estado respalda requisito para trasladar afiliados entre regímenes pensionales y administradoras del sistema (8:42 a.m)
06 de Julio de 2017
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Nota:
56144
La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la pretensión de nulidad que recaía sobre el numeral tercero (subnumeral 3. 5) del capítulo primero, título cuarto, de la Circular 019 de 1998, proferida por la Superintendencia Financiera, en donde se sujetó la procedencia e improcedencia de la solicitud de traslado entre regímenes pensionales y entre las diferentes administradoras del Sistema General de Pensiones a que el afiliado no esté “en disfrute de pensión”, entre otras situaciones. Para la corporación, el contenido de la instrucción no desborda el marco legal vigente, en tanto esa exigencia tiene respaldo en la prohibición prevista en el artículo 107 de la Ley 100 de 1993, consistente en que el solicitante del traslado en el régimen de ahorro individual con solidaridad “no haya adquirido la calidad de pensionado”, así como en la aplicación de los demás principios que rigen el sistema (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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