Consejo de Estado reitera regla y subreglas jurisprudenciales en materia de Ingreso Base de Liquidación pensional
10 de Febrero de 2021
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Nota:
118975
El alto tribunal reiteró la jurisprudencia existente sobre esta materia dentro del caso de una mujer que laboró en el Estado y de manera paralela como docente universitario. La decisión de segunda instancia se dio dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, debido a que a la demandante no le estaban calculando adecuadamente el Ingreso Base de Liquidación (IBL) a partir del cual se determinó su mesada pensional. En su análisis, el alto tribunal reiteró la regla y subreglas fijadas sobre el tema en una sentencia de unificación del 2018. La regla consiste en: “El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985”. Por su parte, la primera subregla se refiere a los términos que deberán tenerse en cuenta para liquidar las pensiones de los servidores públicos que adquieran el derecho conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985 (edad, tiempo y tasa de reemplazo). La segunda indica que “los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones”. Por último, la sala reconoció la excepción de la que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1994, que le permite a los empleados públicos “desempeñar simultáneamente el cargo docente, siempre y cuando la prestación del servicio educacional se dé mediante la modalidad de «hora-cátedra” (C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas)
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