Consejo de Estado recuerda el requisito de adquisición del activo
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09 de Junio de 2020
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el artículo 158-3 del Estatuto Tributario (vigente para la época de los hechos) estableció una deducción especial equivalente al 40 % del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos que fueran adquiridos por la contribuyente. Al reglamentar dicha disposición, el artículo 2º del Decreto 1766 del 2004 precisó que solo serían objeto del beneficio los activos que se obtuvieran para formar parte del patrimonio y que participaran de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente. Respecto del primero de esos requisitos (adquisición del activo), resaltó que ni la norma legal ni su reglamentaria exigieron que tal adquisición se perfeccionara a través de una determinada tipología contractual. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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