Consejo de Estado precisa sobre la acción de revisión de sentencias sobre pensiones
27 de Febrero de 2023
La Sección Segunda del Consejo de Estado en una acción de revisión interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, explicó la causal de revisión contemplada en el literal b) del artículo 20 de la ley 797 de 2003.
La norma en comento consagra la procedencia del recurso extraordinario de revisión, “cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables”. Así las cosas, entre los principales propósitos de esta norma, y en particular del artículo 20 ibídem, estaba el de reducir el déficit fiscal y hacer del pensional un sistema factible en términos económicos, permitiendo la revisión, entre otras, de aquellas prestaciones periódicas cuya cuantía exceda lo debido de acuerdo con las normas vigentes.
En el caso concreto, se encontró que procedía la causal de revisión del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, ya que está probado que al ciudadano no le asistía el derecho a la reliquidación de su pensión sobre el 75 % de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio, de acuerdo con el precedente que aplicaba para la época, por consiguiente, el monto del derecho reconocido por el tribunal excedió lo debido de acuerdo con la ley (C. P. William Hernández Gómez).
Opina, Comenta