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Consejo de Estado precisa que es inconstitucional condicionar empleo a que el aspirante esté soltero y sin hijos

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10 de Marzo de 2021

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Al amparar los derechos de una expatrullera madre cabeza de familia, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que condicionar el acceso a un empleo a que el aspirante deba ser soltero y no tener hijos es inconstitucional. La Corporación aplicó la excepción de inconstitucionalidad de una disposición legal que obligaba a los aspirantes a la Policía a no casarse ni tener hijos, mientras durara el curso de formación. También explicó que el derecho al trabajo no puede verse condicionado a la toma de decisiones que afectan de manera radical el futuro personal y familiar del individuo. Por ello, resulta contraria a la Carta Política tal exigencia, más aún si riñe de manera flagrante con los derechos a la libertad de la mujer, de sus hijos menores y la de su familia, al tiempo que se inmiscuye en aspectos que son íntimos y de lo más reservado de la esfera personal del individuo, como lo son el derecho a conformar una familia o tener hijos. En el caso concreto, el alto tribunal dejó sin efectos la destitución a una patrullera que fue sancionada por omitir la información de que tenía hijos (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

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