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Consejo de Estado declara nula pensión de congresista otorgada a sus sobrevivientes

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04 de Septiembre de 2020

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El Consejo de Estado declaró la nulidad de un acto del Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) que les otorgó una pensión de congresista a los herederos de un exparlamentario. Según la corporación, quienes obtienen el derecho a la pensión en un fondo distinto al del Congreso tienen derecho a que se les incluya en el régimen especial de parlamentarios de 1992, siempre y cuando hayan tenido la condición de legisladores luego de la entrada en vigencia de dicho régimen pensional. Acorde con ello, el causante no era beneficiario del régimen especial, toda vez que terminó el ejercicio de su investidura parlamentaria en 1974, es decir, antes de la entrada en vigencia de tal régimen. Eso significa que aun cuando el exlegislador acumuló los requisitos de edad y tiempo de servicio, no tenía derecho a que se le conmutara su pensión con aquellas propias del régimen congresional. A su juicio, si bien los sobrevivientes no están obligados a devolver las sumas que recibieron como pago de la pensión de congresistas, deben ser retirados de Fonprecon y continuar recibiendo la mesada de manos del fondo que les concedió la pensión al fallecido excongresista, antes de que sus herederos fueran incluidos en este régimen especial (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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