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Conozca quién es el responsable de pagar las incapacidades según los días de incapacidad (8:43 a.m.)

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09 de Febrero de 2018

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La Corte Constitucional aseguró que el Sistema General de Seguridad Social contempla diferentes tipos de protección a los que pueden tener derecho los trabajadores que sufren o enfrenten una contingencia por accidente o enfermedad común que limite su capacidad laboral para cumplir las funciones asignadas y obtener un salario para una subsistencia digna. En relación con el pago de las incapacidades por enfermedad de origen común se deberá tener en cuenta el tiempo de duración de la incapacidad, con el fin de determinar el obligado a cancelar la referida prestación económica. Según el fallo, cuando el trabajador se vea imposibilitado por salud para ejercer su labor entre el primer y el segundo día el empleador será el responsable de asumir el desembolso. Si pasado el segundo día el empleado continúa incapacitado, a partir del tercer día y hasta el día número 180 la obligación de cancelar el auxilio económico recae en la empresa promotora de salud (EPS) a la que se encuentre afiliado. Desde el día 181 y hasta el 540 el pago de las incapacidades está a cargo del fondo de pensiones y, finalmente, después del día 540 en adelante las EPS son responsables del pago de las incapacidades, bien sea porque el trabajador no ha sido calificado para establecer su porcentaje de pérdida de capacidad laboral o porque su disminución ocupacional es inferior al 50 % (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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