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Conozca las importantes diferencias entre la devolución de saldos y el excedente de libre disponibilidad (2:45 p.m.)

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11 de Julio de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó las diferencias entre los conceptos de devolución de saldos y excedentes de libre disponibilidad. En efecto, el primero consiste en la restitución del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, para aquellas personas que, a los 62 años de edad si son hombres o 57 si son mujeres, no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo. De otra parte, los excedentes de libre disponibilidad son el saldo de la cuenta individual de ahorro más el bono pensional, si a ello hubiere lugar, que exceda el capital requerido para que el afiliado convenga una pensión, siempre y cuando: (i) la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el monto de retiro programado, sea igual o superior al 70 % del ingreso base de liquidación, y no exceda de 15 veces la pensión mínima vigente a la fecha respectiva; y (ii) la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro programado, sea igual o superior al 110 % de la pensión mínima legal vigente. Así las cosas, para que haya lugar a la devolución de saldos se requiere que el afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad, con edad para pensionarse, no pueda reunir los requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez. En cambio, para que haya lugar a los excedentes, es necesario que el afiliado haya contratado una pensión de vejez en las referidas modalidades del régimen y cuente con excedentes del capital mínimo (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).

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