Conozca la excepción al principio de inmediatez para tutelar el derecho a la pensión sustitutiva (10:30 a.m)
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01 de Agosto de 2017
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La Corte Constitucional aseguró que existen algunas excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre la vulneración del derecho al reconocimiento de la pensión sustitutiva y la presentación de la acción de tutela por ese hecho. Justamente, indicó que así puede ocurrir cuando se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación es continua y actual. Igual ocurre cuando la especial situación de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales hace desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez, por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros (M. P. Alejandro Linares).
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