Conozca la excepción al principio de inmediatez para tutelar el derecho a la pensión sustitutiva (10:30 a.m)
01 de Agosto de 2017
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Nota:
56513
La Corte Constitucional aseguró que existen algunas excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre la vulneración del derecho al reconocimiento de la pensión sustitutiva y la presentación de la acción de tutela por ese hecho. Justamente, indicó que así puede ocurrir cuando se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación es continua y actual. Igual ocurre cuando la especial situación de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales hace desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez, por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros (M. P. Alejandro Linares).
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