Conozca el último pronunciamiento sobre el derecho a la sustitución pensional (12:04 p.m.)
12 de Septiembre de 2017
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Nota:
56978
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se ha referido, principalmente, al derecho de la compañera permanente para adquirir la sustitución de la pensión de jubilación en iguales condiciones a la viuda, en el marco de la Ley 12 de 1975, pero, en estricto sentido, no se había ocupado del mismo derecho que podría asistirle al viudo o cónyuge supérstite (hombre) de la pensionada fallecida, como sucedió en el caso que fue objeto de estudio por parte de la Sala Laboral. A pesar de lo anterior, y en aras de precisar su jurisprudencia, la Corte consideró necesario advertir que, bajo la misma línea de principio que ha venido manteniendo, si la cónyuge y la compañera permanente del pensionado que fallece tiene derecho a la sustitución pensional, en el marco de la Ley 12, no existe razón válida para negar ese mismo derecho al viudo o cónyuge supérstite (hombre) (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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