Conozca el último pronunciamiento sobre el derecho a la sustitución pensional (12:04 p.m.)
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12 de Septiembre de 2017
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La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se ha referido, principalmente, al derecho de la compañera permanente para adquirir la sustitución de la pensión de jubilación en iguales condiciones a la viuda, en el marco de la Ley 12 de 1975, pero, en estricto sentido, no se había ocupado del mismo derecho que podría asistirle al viudo o cónyuge supérstite (hombre) de la pensionada fallecida, como sucedió en el caso que fue objeto de estudio por parte de la Sala Laboral. A pesar de lo anterior, y en aras de precisar su jurisprudencia, la Corte consideró necesario advertir que, bajo la misma línea de principio que ha venido manteniendo, si la cónyuge y la compañera permanente del pensionado que fallece tiene derecho a la sustitución pensional, en el marco de la Ley 12, no existe razón válida para negar ese mismo derecho al viudo o cónyuge supérstite (hombre) (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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