Conozca el conflicto jurídico y el conflicto económico en materia laboral (3:35 p.m.)
10 de Marzo de 2017
Reproducir
Nota:
54929
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que en materia laboral se han identificado dos tipos de conflictos. Uno de carácter jurídico y otro de carácter económico. La categoría jurídica se refiere a la interpretación o aplicación de una norma preestablecida en la ley, en la convención colectiva, en el laudo arbitral, en el reglamento interno de trabajo, en el contrato individual o en cualquiera otra fuente formal de derecho. Igualmente, agregó que tiene por sujetos al trabajador y al empleador en tanto implica prestaciones directas. De allí que el conflicto que se presente tenga por objeto el amparo de un interés concreto, definido en una norma existente y en el evento de presentarse alguna diferencia entre las partes, le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral conocer de los conflictos jurídicos originados directa o indirectamente en un contrato de trabajo, los cuales finalizan con una sentencia, que tiene efectos entre las partes y que se profiere en derecho. Frente al conflicto económico, indicó que este en tipo se buscan nuevas o mejores condiciones de trabajo a las existentes, por cuanto, generalmente, se considera que ha variado la situación económica y social anterior. En esta categoría, los sujetos son un grupo de trabajadores que actúan como representantes de una unidad definida de intereses y un empleador o grupo de empleadores, y su contenido se dirige a establecer una serie de compromisos y de medios con el objeto de fijar las condiciones de trabajo. También, indicó que la justicia laboral no tiene competencia para conocer de estos conflictos, los cuales se continuarán adelantando directamente por los patronos y trabajadores hasta llegar a un acuerdo final a través de la convención colectiva de trabajo y, en casos especiales dirimidos por los tribunales de arbitramento obligatorio, quienes decidirán los puntos no acordados y adoptarán su decisión en equidad (M.P. Jorge Luis Quiroz).
Opina, Comenta