Conozca algunas precisiones de la pensión de sobreviviente bajo el Decreto 1211 de 1990
05 de Mayo de 2020
Reproducir
Nota:
115459
La Corte Constitucional indicó varias precisiones sobre la pensión de sobreviviente bajo el Decreto 1211 de 1990, en relación con un soldado voluntario del Ejército Nacional muerto en combate. Inicialmente y con base en los fundamentos fácticos, la corporación corroboró que el causante falleció después del año 1989, por lo que la pretensión del reconocimiento de dicha pensión, a favor de su progenitora (accionante), se debe estudiar a la luz del literal d) del artículo 189 del Decreto 1211. Así las cosas, afirmó que los beneficiarios del causante que no hubiere cumplido doce años de servicio y que muera en combate o como consecuencia de la acción de enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, tienen derecho a una pensión mensual equivalente al 50 % de las partidas de que trata el artículo 158 de la misma norma (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Opina, Comenta